Reglamento General Centro de Alumnos

Reglamento General de organización y funcionamiento
de los Centros de Alumnos de los Establecimientos Educacionales,
reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación.
(Adaptación Decreto Ministerial 524 y Estatuto Municipal)

TÍTULO I: DEFINICIÓN

Artículo 1º: El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de Educación Media.

TITULO II: FINALIDADES

Artículo 2°: Son finalidades específicas de la organización:
a) Servir a todos los alumnos(as) en función de los propósitos del establecimiento y dentro de las normas de organización escolar.
b) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos(as) manifiesten en forma democrática y organizada sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
c) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante las autoridades y organismos que correspondan.
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer condiciones deseables para su pleno desarrollo personal y social como jóvenes estudiantes.
f) Crear conciencia en la importancia de los Derechos Humanos Universales en la formación de los jóvenes estudiantes e incentivar el ejercicio en ellos.
g) Cumplir en representar a sus miembros ante las organizaciones estudiantiles y comunitarias locales.
h) Presentar iniciativas y proyectos ante organismos públicos y privados, que contribuyan a su formación técnica, cultural, recreacional, y al mejoramiento de la calidad de vida en comunidades de escasos recursos.
i) Colaborar y participar activamente en todas aquellas acciones y medidas a favor de la defensa de nuestros recursos naturales, medio ambientales y culturales.
j) Vincularse con las demás organizaciones comunitarias para la consecución de objetivos comunes.

TITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ALUMNOS

Artículo 3º:  El Centro de Alumnos se estructurará, a lo menos, con los siguientes estamentos:
a) Directiva
b) Consejo de Delegados y Presidentes de Curso
c) Junta Electoral.
También formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o transitorios, que para el mejor cumplimiento de sus funciones puedan crear la Directiva del Centro de Alumnos.

Artículo 4°: La organización deberá disponer de un Plan Anual de actividades, que será el instrumento de planificación de los eventos, actividades y trabajo que se vayan a ejecutar durante el año calendario a partir del mes de mayo de cada año. Este plan anual puede variar atendiendo a situaciones coyunturales, siendo posible incorporar proyectos que surjan a través del tiempo y que no estén contemplados originalmente.

TÍTULO IV: DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 5°: La Asamblea General será la instancia resolutiva de la organización, la que estará constituida por la reunión del consejo de delegados y presidentes de cursos y la directiva. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con la asistencia de al menos un representante de cada curso perteneciente al Centro de Alumnos. Todas las asambleas se realizarán fuera del horario de clases.

Artículo 6°: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, a lo menos una vez al mes, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la organización. Serán convocadas por la directiva, notificándose a los miembros mediante citación personal en la cual se señale día, hora y lugar de la reunión.

Artículo 7°: Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán por iniciativa de la Directiva, o por requerimiento de a lo menos un cuarto de los miembros del Consejo de Delegados y Presidentes de Curso. Se citará bajo los mismos términos de las Asambleas Generales Ordinarias y en ellas sólo podrán tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria.

Artículo 8°: La Asamblea General se celebrará con el quórum establecido en el artículo 5° y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los miembros presentes. Los acuerdos deberán ser acatados obligatoriamente por todos los miembros del Centro de Alumnos.

Artículo 9°: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas que llevará el Secretario. Las actas deberán ser numeradas en forma correlativa para tal efecto y contendrán por lo menos, las siguientes menciones:

Día, hora y lugar de la Asamblea.
Nombre de quien la presidió y de los demás miembros presentes en la Asamblea.
Número de asistentes.
Materias tratadas.
Un extracto de las deliberaciones.
Acuerdos adoptados.
El Secretario de la Directiva será secretario de la Asamblea General.

TÍTULO V: DE LA DIRECTIVA

Artículo 10º: La organización tendrá una Directiva compuesta a lo menos de cuatro miembros titulares: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.
Serán elegidos por votación democrática, de la que participarán todos los miembros que conforman el Centro de Alumnos.

Artículo 11º: La elección de la Directiva será secreta y cada alumno(a) tendrá derecho a un voto.  Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, serán elegidos dentro de una lista, en votaciones individuales, resultando electa la lista que obtenga la más alta mayoría de votos en la elección. Si se produjere empate, se resolverá mediante una nueva votación entre las listas que hubieran obtenido las dos más altas mayorías. Si se repite el empate, se resolverá mediante el mismo sistema, en el plazo máximo de una semana.
En el caso que se presente solamente una lista, se realizará la votación en forma de plebiscito (se votaría solamente SI o NO). Si no se presenta ninguna lista, se aplazará el período de postulación según lo estime la Junta Electoral; y si aún así no se presenta ninguna lista, se creará un nuevo período de postulaciones, pero en este caso se hará con postulaciones individuales. El alumno que obtenga la más alta votación será el Presidente, el que lo siga, el Vicepresidente, y así sucesivamente con el Secretario y el Tesorero. En el caso que no se presenten candidatos en forma individual, la directiva resultará electa teniendo como candidatos a los presidentes de curso que participen del Centro de Alumnos.
El período de elecciones se desarrollará en el mes de abril.

Artículo 12º: La publicidad será aceptada, siempre que no posea contenidos que perjudiquen a las demás listas o atente en contra de algún miembro de la comunidad educativa. No se aceptará “contra publicidad”, destrucción de propaganda o cualquier otra situación que entorpezca el normal desarrollo del proceso eleccionario, siendo contempladas sanciones ante el no cumplimiento de este artículo.

Artículo 13º: La Directiva durará un año en sus funciones, y sus miembros podrán ser reelegidos por más de un período seguido. Si por renuncia, remoción o imposibilidad de uno o más miembros de la Directiva y esta quedare con un número de integrantes inferior a cuatro, se procederá a elegir a los que falten para completarlo en una nueva votación con el mismo sistema establecido en el artículo 11º, con la diferencia de que este sería de forma individual. Los que resultasen elegidos durarán en sus funciones por el tiempo que falte para proceder a la renovación anual.

Articulo 14º: Para pertenecer la Directiva del Centro de Alumnos deberán cumplirse los siguientes requisitos.

Tener como mínimo un año de antigüedad en el establecimiento.
Haber obtenido en el nivel anteriormente cursado un promedio general superior o igual a 6.0.
No haber cometido infracciones consideradas graves por el reglamento interno del colegio dentro el año en el cual postula y en el anterior.
El alumno(a) no debe cursar Cuarto Año Medio.
Artículo 15º: La Directiva sesionará a lo menos con tres de sus miembros, y sus acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16º: Son atribuciones y deberes de la Directiva:

Dirigir la organización y velar por que se cumplan el Reglamento y las finalidades contenidas en él.
Administrar los bienes sociales e invertir los recursos de la agrupación.
Citar a Asamblea General Ordinarias y Extraordinarias, cuando sea necesario o lo soliciten los miembros de la organización en la forma prevista en el artículo 7º del titulo III del presente reglamento.
Redactar los reglamentos que se estimen necesarios, para el mejor funcionamiento de la organización.
Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
Rendir cuenta por escrito ante la última Asamblea General Ordinaria del periodo asumido, del movimiento e inversión de los fondos y de la marcha de la organización, durante el período en que han ejercido sus funciones.
Crear comisiones que estime convenientes.
Designar los representantes de la organización ante los organismos o instituciones en que se tenga participación.
Interpretar, aplicar, elaborar y someter a la consideración de la Asamblea General el o los reglamentos y normas necesarias para el mejor funcionamiento de la organización.
Crear los organismos consultivos y las comisiones especiales que crea conveniente, para la buena marcha de la organización.
Artículo 17º: Como administrador de los bienes de la organización, la Directiva está facultada para realizar, sin autorización de  la Asamblea, los siguientes actos: abrir o cerrar libretas de ahorro o cuentas corrientes en bancos u otras instituciones de crédito y girar sobre ellas, endosar y cobrar cheques, y retirar talonarios de cheques; depositar y retirar los dineros a la vista a plazo o condicionales y nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y demás funcionarios que fueren necesarios.

TITULO VI: DEL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO

Artículo 18º: El Presidente de la Directiva lo será también de la organización y lo representará judicial y extrajudicialmente.  Además tendrá las siguientes atribuciones:

Convocar y presidir las sesiones de la Directiva.
Vigilar el cumplimiento de los reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos.
Asistir y participar del Consejo Escolar del Colegio cada vez que se le requiera.

Artículo 19º: Son atribuciones del Vicepresidente:

Subrogar al presidente, en cualquier situación o momento en que éste no se encuentre presente.
Si por cualquier motivo, el presidente se viera en la imposibilidad de permanecer en su cargo, el vicepresidente deberá tomar el cargo de presidente en forma definitiva debiéndose realizar una elección de vicepresidente.
Artículo 20º: Son atribuciones del Secretario:

Llevar los libros de la Directiva, de las Asambleas y el registro de miembros. Este registro deberá contener el nombre, domicilio y firma de cada alumno, la fecha de su incorporación y el número correlativo que le corresponda, de acuerdo a la incorporación a dicho registro.
Recibir y despachar la correspondencia y mantener al día los archivos de una y otra.
Visar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones de la Directiva y de las Asambleas y otorgar copias autorizadas de las mismas cuando se lo soliciten.

Artículo 21º: Son atribuciones y deberes del Tesorero:

Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
Llevar la contabilidad de la organización.
Mantener al día la documentación financiera, especialmente el archivo de facturas, boletas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos.
Elaborar estados de caja que den a conocer a los miembros los movimientos financieros.
Preparar un balance anual de la organización para rendir a la asamblea general ordinaria del mes de mayo de cada año.

TITULO VII: DE LA JUNTA ELECTORAL

Artículo 22º: La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por cuatro miembros, los cuales podrán formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro de Alumnos, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General.

TITULO VIII: DE LOS ASESORES DEL CENTRO DE ALUMNOS

Artículo 23º: El Centro de Alumnos tendrá un asesor perteneciente al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con el mismo. Este será designado por la Dirección del Colegio.

Artículo 24º: El Centro de Alumnos podrá cambiar a su profesor asesor sólo por determinación de la Dirección del Establecimiento, y siempre que existan razones fundadas para tal cambio.

Artículo 25º: La Dirección del establecimiento adoptará las medidas pertinentes para que, en lo posible, el Centro de Alumnos cuente con el o los asesores que se requieran.

TÍTULO IX: DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 26º: Una Comisión será la encargada de estudiar, modificar y aprobar en definitiva, el proyecto de Reglamento General elaborado por la directiva del Centro de Alumnos, la que estará a cargo del Equipo de Coordinación del Colegio

Artículo 27º: La reforma del reglamento de la organización podrá hacerse en el mes de mayo de cada año.

Artículo 28º: La reforma del reglamento no podrá alterar los fines de la organización.

TÍTULO X: DE LA ACTUALIZACIÓN DEL CENTRO DE ALUMNOS

Artículo 29º: El Centro de Alumnos electo, actualizará oficialmente la directiva ante la Municipalidad de Ancud, para lo cual deben presentar los siguientes documentos:

Acta de elección (escrita por la Junta Electoral).
Carta al Alcalde, indicándole la actualización.
Dos listas de cursos votantes.

TITULO XI: DE LA INCORPORACIÓN A LA UNIÓN COMUNAL DE CENTROS DE ALUMNOS

Artículo 30º: Para la integración a la Unión Comunal de Centros de Alumnos, se elevará una solicitud a ésta, para informar la actualización de la directiva y solicitar su integración.

Artículo 31º: La Agrupación será representada por su Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero en cada reunión que cite la Unión Comunal de Centros de Alumnos y se deberá regir de acuerdo al Estatuto de esta Unión Comunal, siempre y cuando no se contraponga a los fines y disposiciones establecidos dentro del Manual de Convivencia del Centro Educacional San Andrés.