REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

Educación básica y Educación media

2021

ÍNDICE

1.  Introducción                                                                               3

       1.1. Identificación del establecimiento                                      3

       1.2. Disposiciones generales                                                     4

2.  De la evaluación                                                                         6

    2.1. Disposición respecto a las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes               6

  • De las formas de calificar y comunicación de los resultados a los estudiantes y/o apoderados            12
    • De la evaluación diferenciada en el aula a estudiantes con NEE u otros          14

2.3.1.- De los procedimientos evaluativos diferenciados   16

  • De la calificación                                                                        17
  • De la promoción                                                                        23
    • Resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción            25
    • Acompañamiento pedagógico y socioemocional                 27
    • Del apoyo a los estudiantes                                              27
  • De la reflexión pedagógica                                                        28
  • Certificados anuales de estudio- actas de registro y otros          29
    • De los planes de estudio electivos                                     29
    • De las disposiciones finales                                               30

1.- Introducción

El Centro Educacional “San Andrés” es una entidad Educacional Particular Subvencionada, con Financiamiento Compartido, enmarcada en la legislación educacional vigente, de acuerdo a la Constitución Política de Chile.

Es una comunidad educativa que busca constantemente desarrollarse en un clima democrático y tolerante, teniendo como objetivo estimular las capacidades críticas y reflexivas de los actores de nuestra comunidad educativa y lograr una educación humanizadora con afecto y calidad.

Los principios institucionales que guían nuestro trabajo, son el logro de una mejor calidad de los aprendizajes, la formación integral y la superación permanente de nuestros resultados; pretendiendo, un equilibrio entre el desarrollo intelectual-académico, la formación basada en el afianzamiento de valores y el rescate de los intereses, necesidades y expectativas de nuestros educandos. Esto implica llevar a cabo un trabajo que facilite la formación de personas integrales capaces de ser agentes de cambio social, libres, tolerantes y autónomas en la toma de decisiones, conscientes de su entorno y teniendo en cuenta que su formación está al servicio del beneficio de los demás.

El siguiente Reglamento de evaluación y sus disposiciones, contienen medidas tanto para las clases presenciales como telemáticas.

En el caso de darse las clases de forma telemática, se utilizará la Plataforma G Suite y sus herramientas asociadas como: Classroom, Meet, Calendario y otras. Esta plataforma se utilizará desde educación Parvularia hasta 4º año medio. Es obligatoriedad para toda la Comunidad Educativa utilizar las cuentas institucionales: Directivos, docentes, asistentes de la educación, apoderados y estudiantes.

  1. Identificación del establecimiento.

El Centro Educacional San Andrés, es un Establecimiento Particular Subvencionado, con Financiamiento Compartido, que tiene las Enseñanzas:   Educación Parvularia, Básica y Media, Administrado por la Fundación Colegio San Andrés, con una matrícula de 400 estudiantes, hasta el mes de marzo de 2020.

El Rol Base de Datos es 22210 – 0, siendo su Director actual, el Sr. Marcelo Badilla Leiva.

Este establecimiento funciona en dos Locales: Lord Cochrane 411, Educación Parvularia y Enseñanza Básica de 1º a 6º Básico y Lord Cochrane 480, desde 7º Básico a 4º Año de Enseñanza Media, sus teléfonos de contactos son: (65) 2 623126 – (65) 2 629021.

  1. Disposiciones generales

Art. 1º       Las disposiciones del presente reglamento se elaboraron y modificaron considerando lo establecido en Nuevo Decreto Nº 67/2018 en consenso con los docentes. Este nuevo Reglamento de Evaluación se aplicarán en el Centro Educacional San Andrés, declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado mediante Resolución Exenta Nº 4164 del 06 de octubre de 1998, Rol Base de Datos Nº 22210-0, en los niveles Nivel Medio Menor a Cuarto Año Medio a partir de 2021. 

Art. 2º       El presente Reglamento Interno de Evaluación será dado a  conocer al inicio del año escolar a los apoderados, estudiantes y Departamento Provincial de Educación de Chiloé y publicado en la página web del colegio www.colegiosanandresancud.cl

Art. 3°       Se consultará la opinión del Consejo de Profesores, en aquellas materias que tienen que ver con el currículo y a la evaluación del proceso de aprendizaje, la que tendrá carácter resolutivo. 

Art.4º        Para efectos de la evaluación, el año escolar se dividirá en trimestres y la calificación anual en las diversas asignaturas del Plan de Estudios se obtendrá promediando la calificación obtenida por el estudiante en el primer trimestre, segundo trimestre y tercer trimestre. 

Art. 5º       Como forma de resguardar la existencia de coherencia entre la forma de calificar, la calificación anual y la planificación pedagógica, UTP deberá monitorear permanentemente los instrumentos y procedimientos evaluativos aplicados por los(as) docentes. Se constatará que los procedimientos evaluativos aplicados sean concordantes con las planificaciones elaboradas por él o la docente, con los Programas de Estudio, las Bases Curriculares y los acuerdos adoptados en materia curricular y evaluativa por los profesores(as) del establecimiento.

Art. 6º       El presente reglamento interno tiene la finalidad de precisar la forma concreta con respecto a las normas de evaluación y promoción de los estudiantes del Centro Educacional San Andrés. Para esto se detallan los siguientes conceptos: 

1. Reglamento: Instrumento mediante el cual, nuestro establecimiento establece procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de sus estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto vigente. 

2. Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. 

3. Calificación: Representación del logro del aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que nos permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

4. Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresado del nivel de educación media. 

5. Tareas o evidencias de aprendizaje: Se refiere a actividades realizadas al interior del aula, o que producto del tiempo, pueden ser terminadas en el hogar. Se incluyen las actividades realizadas de manera presencial, sincrónica y asincrónica

6. Clases virtuales: corresponden a clases que se realizan a través de la plataforma G Suite, utilizando las herramientas de classroom, meet u otras. 

7. Cápsulas educativas: son videos cortos, con sentido pedagógico que pueden ser realizados por los docentes para fortalecer algún contenido o por los estudiantes para dar cuenta de alguna tarea.

  • De la evaluación 

2.1. Disposición respecto a las estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes

Art. 7º       Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al Reglamento de Evaluación.

Art. 8º       Las acciones e interacciones de los/las estudiantes se evaluarán a través de procesos en forma habitual y sistemática, y a través de evaluaciones de acuerdo a su funcionalidad: Diagnóstica, formativa, sumativa, de proceso, acumulativas y de acuerdo a su   temporalización: Inicial, procesal o final.  De acuerdo al agente que la realiza Heteroevaluación, Autoevaluación, Coevaluación.

Art. 9º       A comienzos del año escolar se aplicará una Evaluación Diagnóstica desde 1º año básico a 4to año de enseñanza media, en cada asignatura. 

                  En las asignaturas de lenguaje y matemática, se utilizará el diagnóstico integral de aprendizaje.

Los resultados obtenidos por los estudiantes en cada uno de los diagnósticos, el docente dará a conocer el promedio de logro como curso, no de forma individual, logrando obtener evidencia de los objetivos descendidos de forma general. Esto será utilizado para planificar el proceso de enseñanza aprendizaje.

                  En las demás asignaturas cada docente implementará su diagnóstico.

                  No se calificará.

                  El % de logro obtenido por los estudiantes será registrado en el libro de clases utilizando la escala 2020.

ESCALA 2020- 2021  EVALUACIÓN FORMATIVA Y SUMATIVA

% DE LOGRON/LNOTA
0S/E1,0
1%- 10%E/E NIVEL 11,5
11% – 20%E/E NIVEL 22,0
21% – 30%I NIVEL 12,5
31% – 40%I NIVEL 23,0
41% -50%P/L3,5
51%- 60%S NIVEL 14,0
61%-67%S NIVEL 24,5
68%- 73%E5,0
74%- 80%B5,5
81%- 86%M/L6,0
87%- 93%L6,5
94%- 100%EX7,0

ART 10º    Implementación de la unidad 0: Posterior a la aplicación del diagnóstico en cada nivel y cada asignatura, se planificará la unidad 0.

  • Una vez finalizada la unidad 0, se aplicará una evaluación, programada y avisada oportunamente a los estudiantes, la cual será calificada.
  • Si el resultado es menor a un 80% de logro, se deberá informar e identificar cuáles son los Objetivos de aprendizajes no logrados y volver a planificar un trabajo específico para abordar los OA descendidos.
  • Si el resultado es igual o superior a un 80% de logro, el docente puede planificar su trabajo enfocándose en los Objetivos priorizados para la asignatura del año 2021.

Art. 11º     El proceso de Evaluación, es parte intrínseca de la Enseñanza, podrá usarse de forma formativa o sumativa: 

Evaluación         Formativa: Es la medida que se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia del desempeño de éstas, se obtiene, interpreta y se usa por profesionales de la educación y por los estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos a seguir en el proceso de enseñanza –aprendizaje.

Las evaluaciones Formativas deben además cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Su número dependerá de la extensión de la unidad de aprendizaje.
  • Deben ser coherentes con los conocimientos, habilidades y destrezas que se declaran en la planificación de la asignatura.
  • Pueden o no estar sujetas a una calificación (parcial, acumulativa, ponderada en %, etc.), en la medida que responda a las características y planificación de Unidad y clase de la asignatura diseñada por el docente, previa validación de la Unidad Técnica Pedagógica.
  • Los resultados deben ser conocidos y analizados con los estudiantes, inmediatamente después de su aplicación.
  • Toda evaluación formativa deberá contar con una pauta, rúbrica u otra similar, que busque medir el aprendizaje a evaluar y/o calificar. Será responsabilidad de cada docente informar a UTP y a las estudiantes en caso de calificar algún proceso formativo.
Ejemplo: instrumentos/procedimientos/estrategias recomendadas a utilizar en evaluación formativa
Encuestas, entrevistasPautas de observación directaRevisión de cuadernosElaboración de proyectosTicket de entrada y salidaEscalas de apreciaciónRetroalimentación de pruebasAutoevaluación/coevaluaciónInterrogacionesParticipación de talleresRúbricasListas de cotejo

Art. 12º    Evaluación sumativa: Evaluación que entrega información acerca del grado en que las/os estudiantes alcanzaron objetivos de aprendizaje, luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados, traduciéndose generalmente en una calificación.

                  El puntaje obtenido por los estudiantes, será asociado a la escala de logro utilizada el 2020, respondiendo a la evaluación justa en el contexto actual.

Al respecto de la evaluación sumativa se precisa:

  • Se ejecuta una vez desarrolladas las estrategias o metodologías de enseñanza definidas para la Unidad respectiva.
  • Según sus características, el instrumento y/o procedimiento evaluativo con carácter sumativo debe ser coherente y alineado con los conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes trabajados en la Unidad.

Para las evaluaciones sumativas los docentes podrán utilizar como referencia algunos de los siguientes instrumentos/procedimientos evaluativos de acuerdo a los momentos pedagógicos y objetivos de aprendizaje que se desean medir y/o calificar:

EJEMPLOS DE INSTRUMENTOS/PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACIÓN SUMATIVA
Guía evaluadaDisertacionesElaboración de proyectosPrueba escrita por unidadPortafoliosTrabajos en clase/ en líneaTrabajos prácticosLectura complementariaInterrogación oralInformes

Art. 13º     Con el propósito de lograr que los estudiantes conozcan y comprendan los criterioscon los que serán evaluados sumativamente al término de cada Unidad o proceso de Aprendizaje, los(as) docentes deberán informarles a los estudiantes, una semana antes de la aplicación de toda evaluación de carácter sumativo que implique una calificación: 

  • Los objetivos de aprendizaje que serán medidos.
  • Los contenidos que se evaluarán.
  • El tipo de procedimiento evaluativo que se utilizará.
  • La ponderación correspondiente.

*Esta acción debe darse tanto telemática como presencialmente.

*Los padres y apoderados deberán hacerse parte de esta información.

Desde 1º año básico a 4º año básico: se informará a través de los tablones de las asignaturas y se implementará el semanario, esta información se enviará a través de los correos institucionales de los apoderados.

De 5º año básico a 4º año medio: la información se subirá a los tablones de cada asignatura y se enviará calendario de evaluaciones semanales.

Art. 14º    Retroalimentación se transforma en parte fundamental de cada proceso evaluativo, pues permite que las/os estudiantes cuenten con información sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje que los ayuden a avanzar, y facilita al/la docente ir adecuando la enseñanza, a partir de una reflexión sobre el impacto de los procesos didácticos que lidera con sus estudiantes.

Art. 15º     Lineamientos de la retroalimentación: Con el propósito de cautelar que los(as) docentes desarrollen actividades de retroalimentación con los(as) estudiantes, los docentes deberán:

PRESENCIALTELEMÁTICO
La metodología utilizada para efectuar la retroalimentación debe estar explícita en la planificación de la clase. El profesor debe invitar a sus estudiantes a la autorregulación de los aprendizajes potenciando un proceso comprensivo y de reflexión sobre cómo están ejecutando la tarea, que necesitan mejorar, qué información deben buscar o profundizar para optimizar el aprendizaje. La retroalimentación debe instaurarse en el tiempo y ser sistemática, pues forma parte de un sistema evaluativo complejo, dentro del cual el estudiante debe aprender progresivamente a supervisar y regular su propio aprendizaje independizandose de sus profesores. 
Estas deberán registrarse en el Libro de Clases a medida que se vayan ejecutando.  Estas deben estar registradas en los comentarios de actividades asignadas a los estudiantes mediante Classroom.

Art. 16º     Lineamientos de la metodología de trabajo:

                  Durante el año en curso, el retorno de los estudiantes a clases presenciales es voluntario, seguro y gradual, siendo los padres quienes deben elegir y evaluar si envían a sus hijos al establecimiento educacional. Siendo así que debemos combinar las clases presenciales con el aprendizaje a distancia, llegando a un sistema de enseñanza híbrido.

                  Para los estudiantes que asistan de forma presencial: la secuencia de trabajo será; objetivo de la clase, activación de conocimientos previos, actividad, retroalimentación, cierre de la clase.

                  Para los estudiantes que están online: Deberán conectarse a la clase en el horario estipulado y seguir las normas de convivencia establecidas en el RICE.

Clases asincrónicas: Cada docente creará en Classroom el tablón de su asignatura, donde estarán asociados todos los estudiantes, aquí pueden encontrar:

objetivo de la clase, instrucción, actividad y/o PPT y/u otro medio, de la semana de clases.

Es importante que cada estudiante acepte esta invitación en Classroom.

Art.17º      El principio de flexibilidad, señalado en la letra h) del artículo 3° de la citada ley General de Educación, dispone que el sistema educativo debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades, principio que en este contexto sanitario toma considerable relevancia, es por ello que los estudiantes del Centro Educacional San Andrés, en caso de ser necesario serán evaluados de forma online, en un horario destinado para esta acción, fuera del horario de clases. De igual forma se realizarán evaluaciones programadas en los horarios de clase.

                  Algunas consideraciones:

                  En caso de aplicar evaluaciones online, será entre las 14:30 hrs. y 17:30 hrs.

                  El día lo designará el docente y no necesariamente será el día que a el estudiante le corresponda la asignatura por horario.

                  Los y las estudiantes que asistan regularmente a clases presenciales, podrán optar de forma voluntaria a rendir la evaluación de forma presencial, en el horario que determinen los docentes.

  • De las formas de calificar y comunicación de los resultados a los estudiantes y/o apoderados

Art. 18º     Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del Plan de Estudiocorrespondiente al año 2021.

Art. 19º     Los criterios, las formas, los procedimientos y los plazos de la evaluación que se utilizarán en cada asignatura, deberán ser informados por cada docente a los estudiantes, cada vez que se inicie el tratamiento de una nueva Unidad de Aprendizaje, esto se realizará tanto de forma presencial como telemática.

Art. 20º    La comunicación entre docentes, estudiantes y apoderados sobre la evaluación puede considerar tanto evidencia formativa (sin calificación) como sumativa (con calificación).

Art. 21º     Los padres/apoderados tendrán el derecho a recibir y/o solicitar   información sobre al avance del aprendizaje de sus hijos(as)/pupilos(as) a través de los siguientes mecanismos: 

Entrevistas con docentes: Cada profesor(a) dispondrá de una hora pedagógica semanal (45 minutos) para atender apoderados(as), instancia en la cual aquellos padres/apoderados que deseen interiorizarse con mayor detalle de la evolución académica de su pupilo(a) podrán entrevistarse con el profesor(a) que necesiten.

Esta acción dependerá de las condiciones sanitarias, por lo tanto, las entrevistas pueden ser de forma presencial o vía Meet.

Registro de calificaciones e información en plataforma on line: Los(as) profesores(as) deberán registrar periódicamente las calificaciones obtenidas por los(as) estudiantes en los cursos en que hagan clases en la plataforma My School.

Correo institucional: los apoderados podrán utilizar el Correo Institucional para justificar inasistencias y otros.

Las justificaciones de inasistencias se realizarán con las respectivas inspectorías, quienes informarán al profesor de asignatura y profesor jefe. 

De la agenda del estudiante: en caso que el apoderado no utilice el correo institucional, el estudiante debe utilizar y portar una agenda única para este fin, la cual le servirá para: justificar, informar, otro. 

Correo inspectoría de básicaCorreo inspectoría de media
julio.cardenas@colegiosanandresancud.cllilian.oyarzo@colegiosanandresancud.cl

Art. 22º     Es deber de los padres y/o apoderados informarse del rendimiento de sus pupilos, fechas de evaluación y/o procedimientos evaluativos, para lo cual debe revisar la información dada por el profesor al estudiante, el calendario de cada curso y asistir a las reuniones que se planifican bimensual.

Art. 23º     Conducto regular: Los padres y apoderados deberán seguir el conducto regular en caso de situaciones de índole pedagógico:

 
 
Profesor de asignatura
 
 
 
Profesor jefe
 
 
 
UTPDirección
  • De la evaluación diferenciada en el aula a estudiantes con NEE u otros.

Art. 24º    Necesidades Educativas Especiales (N.E.E): son aquellas en las cuales un estudiante precisa ayuda y recursos adicionales; ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.                            

Art. 25º    Se entenderá por Evaluación Diferenciada el recurso pedagógico consistente en la aplicación de procedimientos o instrumentos evaluativos apropiados para los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales lo que tiene por finalidad crear condiciones favorables para todos los estudiantes que lo requieran, para hacer posible el logro de los aprendizajes esperados y de los objetivos pertinentes al nivel que el alumno o alumna se encuentre cursando.

Art. 26º    La evaluación diferenciada será aplicada a todos los (as) estudiantes del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no al Decreto Nº 170/2009. Para ello deberán contar con:

  • los respectivos informes y evaluaciones de los profesionales competentes al inicio del año escolar (31 de marzo), (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros). 
  • en caso de estar trabajando telemáticamente y no contar con evaluación de especialista idóneos a la NEE, se procederá a evaluar al estudiante con DEA, aplicado por la Educadora Diferencial.
  • para los estudiantes con NEE transitorias se comenzará a evaluar diferenciadamente desde que los padres y/o apoderados presenten el certificado profesional correspondiente. 

Art. 27º     El Centro Educacional San Andrés optará por dos formas de evaluación diferenciada: 

  1. Una permanente referida a los diagnósticos establecidos en la ley 2020. Esta será acreditada por el especialista, mediante informe escrito. 
DiagnósticoEspecialista
Síndrome Déficit AtencionalNeurólogo, Psiquiatra o Neuropsiquiatra 
Trastorno Específico de AprendizajeEd. Diferencial o Psicopedagogo/a
Discapacidad Intelectual o C.I. en rango límitePsicólogo/a
Trastornos Generalizados del Desarrollo, Trastorno Específico Autista y sus derivadosNeurólogo, Psiquiatra o Neuropsiquiatra
Trastornos emocionalesPsicólogo o Psiquiatra 
Déficit AuditivoOtorrinolaringólogo
Déficit VisualOftalmólogo
Trastorno motorTerapeuta ocupacional, fisiatra, neurólogo
  • Emergente, psicológica u otra que le dificulte cursar de modo regular una asignatura, debiendo presentar el certificado correspondiente del profesional pertinente.

Art. 28º     La identificación de los(as) estudiantes y la definición de la NEE que posea y que requieran la implementación de adecuación, corresponderá a la Educadora Diferencial apoyar a los(as) docentes en el diseño de estas para los estudiantes que lo requieran.

              Asimismo, los docentes podrán realizar las adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos exentos N° 83 de 2015 y 170 de 2009 del Ministerio de Educación. 

Art. 29º    En la evaluación de los (as) estudiantes con NEE, la Educadora Diferencial, deberá entregar orientaciones en la elaboración de procedimientos e instrumentos evaluativos pertinentes con la NEE de cada estudiante, los que deberán consignarse en el registro de planificación y evaluación del curso. Donde la profesional apoyará en el aula común a todos los estudiantes atendiendo a la diversidad.

Art. 30º     En ningún caso la evaluación diferenciada a los(as) estudiantes con NEE implica que éstos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian el logro de los objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella. En caso contrario será calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia.

Art. 31º     La no promoción de los(as) estudiante con Necesidades Educativas Especiales, sean estas de carácter transitorio o permanentes, será determinada en conjunto por el Director, Educadora Diferencial y la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la repitencia del estudiante, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por la Educadora Diferencial.

Art. 32º     Casos especiales: La Evaluación Diferenciada se aplicará a los estudiantes (as) que están en una situación temporal o permanente distinta a la mayoría y que tengan impedimentos para cursar en forma regular una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicarles procedimientos de evaluación diferenciada y a la vez estarán sujetos a las mismas normas de promoción antes señaladas.

Art. 33º     En caso que la dificultad sea transitoria podrá solicitar evaluación diferenciada por el periodo que el estudiante la requiera, en cualquier momento del año escolar. Dicha evaluación se aplicará a partir de la solicitud y acreditación formal del profesional competente de la misma por parte del apoderado a UTP.

                  Ningún estudiante podrá ser evaluado en ausencia y se deberán agotar las instancias, por parte del(a) profesor(a) respectivo, para obtener que el estudiante rinda la(s) evaluación(es) sumativa pendiente(s) de forma presencial u online.

2.3.1.- De los procedimientos evaluativos diferenciados 

Art. 34º     Estos procedimientos serán aplicados por el profesor(a) de asignaturas y/o profesor(a) especialista, en aula común (priorizando asignaturas de Lenguaje y/o Matemática), considerando a la totalidad del curso y de recursos a los(as) estudiantes con NEE. 

                  Estos procedimientos se realizan tanto presencial como telemáticamente. 

                  Estos pueden ser:

                                a) Verificar adecuada comprensión de la tarea. 

              b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños(as) con presencia de impulsividad o déficit atencional. 

                  c) Realizar evaluaciones orales. 

              d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases. 

              e) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados. 

                  f) Planificar metas en conjunto con el alumno(a). 

                  g) Especificar metas a corto plazo. 

              h) Motivar al alumno(a) en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor(a), incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto superación. 

                  i) Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo                   requieran. 

                  j) Variar los medios de recolección de información. 

              k) Ampliar los tiempos de aplicación de la evaluación, permitiendo parcelar los contenidos abarcados (ejemplo: parcelando una prueba escrita en dos jornadas). 

              l) Ajustar la cantidad de objetivos esperados y el instrumento de evaluación a situaciones de limitaciones físicas transitorias. 

              m) Reiterar las instrucciones en relación con ítems enunciativos o explicativos. 

                  n) Bajar la escala a un 50% cuando el profesor lo amerite                  pertinente.

  • De la calificación

Art. 35º    La calificación: la representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto ha dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. Para ello nos referiremos a la evaluación sumativa:

              Evaluación sumativa: con esta se valorará los resultados de aprendizaje y por lo tanto los procedimientos e instrumentos utilizados deben proporcionar información significativa sobre lo que los estudiantes han aprendido para poder determinar si han adquirido las competencias necesarias.

Art. 36º     Para garantizar que las evaluaciones sumativa diseñadas por los(as) docentes son de alta calidad, válidas y pertinentes, estas no podrán aplicarse a los(as) estudiantes si no han sido revisadas por la Unidad Técnico Pedagógica, la que cautelará que se ajusten a la planificación, a las bases curriculares, a los Programas de Estudios vigentes para cada nivel y a los lineamientos establecidos en el PEI.

Art. 37º    Los(as) estudiantes serán calificados en cada una de las Asignaturas del Plan de Estudios en base a una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal y aproximación, siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0.

Art. 38º     Todas las evaluaciones que se traduzcan en una calificación, deberán avisarse una semana antes, a los (as) alumnos(as) y registrarse debidamente en el calendario de cada curso de 5º año básico a 4º año medio.

                  En el semanario para los estudiantes de 1º a 4º año básico.

                  Esta información será dada a conocer a los apoderados mediante los correos institucionales.

                  Del mismo modo, los resultados de las actividades evaluadas, cuando se trate de pruebas escritas, deberán comunicarse a los(as) estudiantes con plazo máximo dos semanas desde la rendición de la evaluación. 

Art. 39º    De forma presencial y telemática:  podrán existir dos evaluaciones sumativas en un mismo día. A excepción si son evaluaciones del área artística.

Art. 40º     Las calificaciones parciales:  podrán ser obtenidas promediando y/o ponderando notas procedentes de evaluaciones aplicadas por el profesor(a), autoevaluación de los alumnos(as) y evaluación de los pares. 

                  En caso de estar con clases telemáticas: las actividades dadas por los docentes (tareas, formularios u otro) y que son un insumo para verificar el avance de los aprendizaje de los estudiantes, deberán presentarse con un máximo de retraso, de una semana.

Art. 41º     Las calificaciones obtenidas por los(as) estudiantes en las Asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la Promoción Escolar de los(as) Alumnos(as).     

Art. 42º     La asignatura de Religión se calificará con conceptos, de acuerdo a la siguiente escala:

    Muy Bueno            6,0 a 7,0

    Bueno                   5,0 a 5,9

    Suficiente              4,0 a 4,9

    Insuficiente           1,0 a 3,9 

Art. 43º     La asignatura de Consejo de Curso y/u Orientación serán evaluadas, pero se expresarán con los siguientes conceptos:

         1 Habitualmente y/o en Forma Excelente.

         2 Casi Siempre y/o en Forma Aceptable.

         3 A Veces y/o de Modo Regular.

         4 Nunca y/o de Modo Deficiente.

Art. 44º     La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de inglés desde 1° básico a 4º Enseñanza Básica no incide en la promoción.

Art. 45º     La calificación obtenida por los alumnos en la asignatura de inglés desde 5º enseñanza básica a IVº Enseñanza media inciden en la promoción.

Art. 46º     El número mínimo de calificaciones que deberán existir para calcular el promedio trimestral en las distintas asignaturas será de a lo menos una (1) o más.

              La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final del trimestre y del año en una asignatura deberá ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice él o la docente y con el cumplimiento del porcentaje anual.

Art. 47º     En reunión por departamento, se determinó realizar un              máximo de evaluaciones en contexto                        normal, las                  cuales serán:

ASIGNATURAMÁXIMO DE EVALUACIONES
Lengua y literaturaBásica 2 a 3 calificacionesMedia 3 a 4 calificaciones
Matemática3 calificaciones
Inglés2 calificaciones
Historia1 a 2 calificaciones
Ciencias naturales1 a 2 calificaciones
E. Física, A. visuales, Música, tecnología1 calificación

Art.48º      En el caso que un(a) docente determine aplicar a sus estudiantes un número de evaluación sumativa superior al estipulado, deberá consensuar con el Jefe de UTP e informar a los estudiantes.

Art. 4     El promedio anual, al igual que los promedios trimestrales, se aproximaron por redondeo a la décima superior.

Art. 50º     En la determinación de una calificación se deberán tener en cuenta tanto aspectos académicos como actitudinales en proporción de 80% a 20%, tratándose de asignaturas de carácter científico humanista. Esta proporción, en cambio, será de 60% a 40% tratándose de asignaturas de carácter artístico o Educación Física. Los aspectos actitudinales que se considerarán para determinar la calificación de los estudiantes serán los siguientes: 

  • Responsabilidad
  • Respeto
  • Solidaridad
  • Disciplina
  • Compromiso, otros.

              La evaluación de los aspectos actitudinales se hará usando una pauta de cotejo en que estarán definidos los indicadores que permitirán determinar la presencia de estas actitudes y el grado de desarrollo en que se manifiestan en los(as) estudiantes.

Art. 5     Los(as) estudiantes deberán rendir todas las evaluaciones sumativa programadas en cada asignatura, no pudiendo eximirse de la rendición de ninguna. 

PresencialTelemáticamente
Apelando al ente formativo de los padres y apoderados a apoyar este proceso, se solicita evitar retirar a los estudiantes cuando esté calendarizada una evaluación sumativa, exceptuando situaciones de fuerza mayor que como adultos responsables estimen pertinente.Apelando al ente formativo de los padres y apoderados a apoyar este proceso, se solicita evitar que el estudiante se ausente a evaluaciones calendarizadas, exceptuando situaciones de fuerza mayor, las cuales sean informadas con anterioridad al profesor de asignatura.

Art. 52º     Eximición: Los estudiantes no podrán ser eximidos(as) de ninguna asignatura o módulo del Plan de Estudios, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.

Art. 53º     Casos especiales: si por razones de enfermedad, participación en eventos deportivos, culturales, artísticos o científicos autorizada por el establecimiento u otra razón justificada, el (la) alumno(a) se ha ausentado de clases, la UTP podrá autorizar la aplicación de una cantidad menor de evaluaciones programadas. 

Art. 5     En caso de inasistencia injustificada a evaluación sumativa el porcentaje de exigencia mínimo de aprobación será del 80%.

                  En caso de inasistencia justificada a evaluación sumativa el porcentaje de exigencia mínimo será de 60%. 

Art.55º      Evaluación recuperativa: es todo aquel instrumento o procedimiento que busque determinar si un estudiante ha alcanzado el dominio de los objetivos de aprendizaje más relevantes de una asignatura, definidos por el respectivo Departamento de Asignatura. Deberán rendir la evaluación recuperativa aquellos alumnos queconcluyan el año escolar con un máximo de dos asignaturas reprobadas encontrándose, por tanto, en riesgo de repitencia

Art. 5     Un estudiante aprobará la evaluación recuperativa cuando haya resuelto o respondido correctamente al menos al 60% de las actividades de evaluación contenidas en ella. La calificación máxima que se aplicará a la evaluación recuperativa será un 4,0. Esta calificación constituirá el promedio anual de calificaciones y reemplazará la nota del promedio reprobado cualquiera que esta haya sido. En caso de reprobación de la evaluación recuperativa, se mantendrá el promedio de calificaciones anual obtenido por el estudiante.

Art. 57º     La evaluación recuperativa se aplicará durante la última semana de clases del Tercer trimestre y versará sobre los objetivos más relevantes del año, definidos por el Departamento de Asignatura respectivo. Para ello el profesor de asignatura deberá entregar a la UTP, con una anticipación de al menos 15 días, los objetivos que se evaluarán en la evaluación recuperativa y el listado de contenidos incluidos en dichos objetivos. No se podrá aplicar ninguna evaluación recuperativa que no haya sido visada por la UTP. 

Art. 58º     UTP deberá citar e informar a los apoderados(as) de los(as) estudiantes que deban rendir la evaluación recuperativa, al menos una semana antes de la aplicación, donde se informarán los objetivos a medir y los contenidos que incluirá la evaluación.

Art. 59º     Respecto a las evaluaciones pendientes:

  • Los alumnos de 1° y 2° básico serán evaluados por los profesores correspondientes en el horario de clases o de forma online o presencial previa información al apoderado. 
  • Si el estudiante no asiste a esta primera instancia se informará a UTP o a quién corresponda.
  • Cuando los alumnos de 3° básico a 4° medio presenten ausencias a rendir las evaluaciones, el docente de asignatura informará la situación:
  • Al inspector de nivel, vía correo electrónico. 
  •          En 1º instancia el docente de asignatura citará al estudiante para rendir la evaluación.
  •          Si no se presenta a esta instancia, se informa nuevamente a inspectoría de nivel.
  • Cuando el inspector identifique que el o los estudiantes presentan dos evaluaciones pendientes, informará a UTP.
  •  UTP analizará el caso en conjunto con los docentes del curso.
  • UTP calendarizará las evaluaciones e informará al apoderado y citará a los estudiantes para rendir las evaluaciones. Será responsabilidad del apoderado indicar la modalidad de rendir la evaluación.
  • Si el estudiante no se presenta en la oportunidad correspondiente o se negará a rendir se procederá a calificar con la nota mínima, estipulando en la hoja de vida del estudiante las medidas formativas entregadas, además de informar al apoderado.

Art. 60º     Registro de las calificaciones

                  Todas las calificaciones deberán registrarse en el Libro de Clases, utilizando lápiz de tinta indeleble, sin enmendaduras. En el caso que sea necesario corregir una nota, el profesor(a) respectivo deberá dejar constancia de ello en la parte inferior del registro de calificaciones del Libro de Clases, indicando la nota corregida, la fecha y su firma. 

Art. 61º    Los(as) docentes deberán registrar en los Libros de Clases las calificaciones de las evaluaciones realizadas en el plazo máximo de quince días hábiles después de aplicadas. Asimismo, en el caso de disponer de una plataforma on line, las calificaciones también deberán ser registradas en dicha plataforma en el plazo más breve. Para todos los efectos, en caso de eventuales errores, primará la información registrada en el Libro de Clases. 

Art. 62º     Del plagio o copia

                  Cuando un estudiante sea sorprendido cometiendo fraude en alguna actividad evaluada, se procederá a suspender de inmediato la continuación de la actividad, el profesor(a) determinará cuándo aplicar una nueva evaluación que reemplace a la invalidada. El porcentaje mínimo de logro para aprobar esta nueva evaluación será del 80%.      

Art. 6     Complementariamente se procederá a registrar una observación en el Libro de Clases que deje constancia de la falta de honestidad del alumno(a) situación que será vista por Inspectoría estableciendo las sanciones según reglamento. En el caso de ser reiterativa esta conducta, el profesor (a) correspondiente podrá calificar al estudiante con la nota mínima cada vez que sea sorprendido cometiendo fraude. 

                  Estas medidas se aplicarán resguardando el debido proceso.

4.- De la promoción

Art. 64º     Para la promoción de los estudiantes de Enseñanza Básica y Enseñanza Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las Asignaturas del Plan de Estudios del establecimiento educacional y la asistencia a clases. 

                  LOGRO DE OBJETIVOS:

  • Serán promovidos los alumnos de Enseñanza Básica y Media que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes de Estudio.
  • Serán promovidos los alumnos de 1º Básico a 4º Medio que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de la asignatura no aprobada.
  • Serán promovidos los alumnos de 1º Básico a 4ºMedio que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efectos del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.

Art. 65º     De la asistencia: Serán promovidos los alumnos(as) que hubieren asistido, a los menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual estas ya sean de forma presencial u online.

                  Asistencia a clases telemáticas: los estudiantes deberán asistir a todas las clases programadas de forma sincrónica. Se tomará como asistencia completa, a aquellos estudiantes que estén íntegramente en las clases (desde el inicio al cierre de la clase).

Art. 66º     El Director, en conjunto con el Jefe Técnico Pedagógico, consultando el Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia. 

  • Resolución de situaciones especiales de evaluación y promoción.

Art. 67º     La situación de aquellos(as) estudiantes que por diversos motivos (enfermedad, participación en eventos deportivos u otra razón justificada) no registren el número mínimo de calificaciones que requiere la asignatura para calcular su promedio trimestral, será resuelta por el Jefe de UTP o Inspector General, con acuerdo del profesor(a) de la asignatura respectiva y el profesor(a) jefe. La decisión adoptada deberá informarse al Consejo de Profesores en el Consejo de Evaluación semestral. Si no existiera acuerdo primará la opinión del Jefe de UTP. 

Art. 68º     La nota final de los(as) estudiantes que no hubiesen sido calificados durante el 1º o 2º o 3º trimestre por razones válidas (enfermedad, ingreso tardío, servicio militar, participación en certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura, las ciencias o las artes, finalización anticipada del año escolar, becas u otros), se obtendrá promediando las notas obtenidas durante el primer y/o segundo y/o tercer trimestre. 

Art. 69º     En el caso que un(a) estudiante no pueda seguir asistiendo a clases por razones justificadas durante el transcurso de alguno de los trimestres, se procederá a adelantar el cierre del año escolar, siempre y cuando haya cumplido satisfactoriamente sus deberes académicos durante el primer trimestre y tenga promedios en todas las asignaturas del Plan de Estudios. 

Se entenderá que constituyen razones justificadas que impiden a un estudiante asistir regularmente a clases las siguientes: enfermedad, accidente, pasantías internacionales u otras. La imposibilidad de asistir a clases deberá acreditarse mediante documentos emitidos por profesionales competentes o por autoridades de organismos del Estado. 

En estos casos y a petición por escrito del Apoderado(a), la Dirección podrá acceder a cerrar el Año Escolar considerando los promedios de calificaciones del Primer y/o Segundo trimestre y las calificaciones parciales que a la fecha de la solicitud tuviere registradas el estudiante en el Libro de clases. 

Art. 70º     Los (as) estudiantes que no cumplan con los requisitos de calificaciones y asistencia no repetirán automáticamente, sino que pasarán a estar en “situación de riesgo de repitencia”. El Director y los docentes, deberán analizar la situación de aquellos(as) estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos(as) alumnos(as). 

Art. 71º     En Consejos de Evaluación por niveles    se realizará el análisis de cada curso donde cada Profesor(a) Jefe deberá informar al Consejo de la situación académica de su curso señalando cuáles son los(as) estudiantes que cumplen con los requisitos de promoción y cuáles no.

En el caso de los(as) estudiantes que no cumplen con los requisitos de promoción, el Profesor(a) Jefe deberá informar al Consejo sobre la situación académica, de salud, emocional, de asistencia y familiar del o la estudiante, así como de cualquier situación que ayude a comprender la razón por la cual está en riesgo de repitencia.

Para ello deberá acompañar informes elaborados por los profesionales de apoyo (Psicólogos(as), Educadores(as) diferencial) así como los documentos que acrediten dificultades que esté presentando el estudiante.

Art. 72º     La decisión de repitencia será informada por el Profesor(a) Jefe a los apoderados(as) de los(as) estudiantes que no hayan sido promovidos(as), a más tardar durante la última semana del Año Escolar. De dicha información deberá quedar constancia escrita. 

  • Acompañamiento pedagógico y socioemocional 

Art. 73º     El establecimiento deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los estudiantes, que hayan sido o no promovidos(as). 

                  Los padres/ apoderados, deberán comprometerse a participar de este acompañamiento.

Estas medidas deberán ser autorizadas por escrito por el padre, madre o apoderado(a).

  • Las medidas de acompañamiento serán acordes a los recursos disponibles y definidas por los Equipos Docentes, Técnico-Pedagógicos y demás profesionales pertinentes. 

Entre las que pudiesen ser:

  • Tutorías de pares en alguna asignatura específica.
  • Apoyo individual o colectivo de un Asistente de Educación en el Aula.
  • Diversificación de actividades de aprendizaje
  • Derivación a apoyo psicosocial externo e interno.
  • Planificación ajustada a sus necesidades.
  • Trabajo focalizado en su curso para abordar situaciones sensibles (por ejemplo, bullying, dificultades en las relaciones sociales u otras).
  • Actividades de reforzamiento

Art. 74º     El Director designará a algún profesional (Profesor(a) Jefe, Educador(a) Diferencial, Psicólogo(a), Encargado(a) Orientación) para coordinar los apoyos que se brindarán a los(as) estudiantes y de mantener comunicación permanente con los padres-madres/apoderados(as) de los(as) estudiantes. Este profesional deberá llevar una bitácora en la que se consignarán las acciones y medidas desarrolladas con él o la estudiante.

Art. 75º     Casos especiales: Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa. 

  • Del apoyo a los estudiantes

Art. 76º     Detectado un estudiante con desempeño escolar insuficiente se deberá arbitrar las medidas de apoyo necesarias generando un acompañamiento que permita al estudiante superar sus dificultades, dejando registro escrito de las distintas acciones y acuerdos. 

              Entre las acciones que se podrá utilizar para apoyar al o la estudiante se cuenta:

  • El profesor de la asignatura identificará estudiantes con desempeño escolar insuficiente.
  • El profesor de la asignatura informará a UTP y profesor jefe.
  • Informar al apoderado: Equipo de apoyo a los estudiantes.
  • Articular trabajo UTP y apoderado.
  • Derivación a algún profesional de la salud u otro que sea pertinente.
  • Trabajo familia-escuela: acciones con Dirección.

Se desarrollará un plan específico de acompañamiento para aquellos estudiantes que, durante el año 2020, no presentaron sistematicidad con los deberes escolares por diversas variables con el objetivo de revertir la brecha educativa existente.

  • De la reflexión pedagógica

Art.77º      Las instancias destinadas a permitir la comunicación, la reflexión pedagógica y la toma de decisiones entre los diversos integrantes de la comunidad educativa, centradas en el proceso, el progreso y los logros de aprendizajes de los estudiantes serán las siguientes:

              Consejos Generales

              Consejo por departamento. 

              Consejo por niveles

              Son estas instancias para analizar los resultados e identificar los avances en el progreso de aprendizaje y los niveles de logro según las Categorías de Desempeño y otras mediciones externas como internas de los(as) estudiantes, estableciéndose lineamientos para potenciar habilidades descendidas.

Art. 78º     Los docentes que sirvan las diferentes asignaturas del Plan de Estudios dispondrán de dos horas Pedagógicas semanales para la realización de trabajo colaborativo de planificación y evaluación.

  • Certificados anuales de estudio- actas de registro y otros

Art. 79º     Al término del Año Escolar el Establecimiento entregará a todos los apoderados(as) un Certificado Anual de Estudios, que indique las Asignaturas y las Calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.

Art. 80º     Licencia de enseñanza media: El Ministerio de Educación Pública, a través de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Décima Región otorgará la Licencia de Educación Media a todos los alumnos(as) que hubieran obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a ese nivel.

Art. 81º      El Centro Educacional San Andrés, confeccionará, al finalizar el mes de mayo, 3 Nóminas con los alumnos(as) que cursan el último año de Enseñanza Media, las que serán enviadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Décima Región:

  • Nómina A: Alumnos que hayan realizado todos los cursos de Enseñanza Media en el establecimiento.
  • Nómina B: Alumnos que hayan realizado uno o más cursos en otro establecimiento educacional de la misma región.
  • Nómina C: Alumnos que hayan realizado sus estudios en establecimientos educacionales de distintas regiones del país.

Art. 82º     El Centro Educacional San Andrés, enviará anualmente a la Secretaría Regional Ministerial de Educación la nómina de los alumnos(as) que hayan obtenido Licencia de Enseñanza Media al finalizar el año escolar y llevará un registro interno con el número correspondiente a cada una de las Licencias en estricto orden alfabético.

6.1. De los planes de estudio electivos

Art. 83º     Al finalizar el tercer trimestre de 2º año medio, cada estudiante elegirá un plan diferenciado, seleccionando libremente de un conjunto de asignaturas que el Centro Educacional San Andrés ofrecerá. Dicha elección deberá ser ratificada por el apoderado(a) mediante la firma de la Ficha de Electividad. 

Art. 84º     Los estudiantes de 3º y 4º medio podrán modificar su elección hasta la primera semana del mes de abril. 

Art. 85º    En caso que algún estudiante desee cambiarse de asignatura durante el año lectivo, dicho cambio deberá ser autorizado por UTP previa entrevista con los padres/apoderados del o la Estudiante. Este cambio sólo podrá realizarse una vez al año. 

Art. 86º     Una vez autorizado el cambio de plan diferenciado las notas del plan inicial serán trasladadas a la nueva asignatura.

Art. 87º     En el caso de 3º y 4º año medio la asignatura de educación física, homóloga a la asignatura de religión será calificada incidiendo en la promoción.

  • De las disposiciones finales

Art. 88º     El Director del Centro Educacional San Andrés, en conjunto con el jefe de UTP y el Profesor(a) respectivo y cuando lo estime conveniente, asesorado por el Consejo de Profesores, resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción, que no hayan sido previstas en este reglamento. 

Art. 89º     La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Décima Región de Los Lagos, resolverá situaciones especiales y singulares de evaluación debidamente fundamentadas.

Art. 90º     Para este efecto, se procederá a efectuar un análisis del Reglamento de Evaluación y a introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones, se avisarán a los alumnos(as), apoderados(as) y Departamento Provincial de Educación, durante el mes de marzo de cada año.

Art. 91º     Los contenidos del Reglamento de Evaluación se comunicarán por escrito a los(as) apoderados(as) y alumnos(as) al momento de la matrícula. Sin perjuicio de lo anterior cada Profesor(a) Jefe entregará una síntesis de este Reglamento en la Primera Reunión de apoderados(as) durante el mes de marzo de cada año.